El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió un informe en el que calificó la detención del gobernador suspendido de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, de “arbitraria” y pidió la liberación inmediata del mismo.
“El Grupo de Trabajo insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del Sr. Camacho y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos”, dice el documento.
La declaración del Grupo de Trabajo establece que la detención de Camacho «violó el principio de igualdad de los seres humanos» y explicó que la ONU considera “arbitraria” la privación de libertad cuando ésta es destinada a reprimir a miembros de grupos políticos para silenciar sus reivindicaciones.
De acuerdo con el mismo, la detención de Camacho contraviene ocho artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y cinco artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“El remedio adecuado sería poner a Camacho inmediatamente en libertad y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”, dice el documento.
El Grupo también pidió al gobierno que adopte las medidas necesarias para remediar la situación del gobernador suspendido “sin dilación y ponerla en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluidas las dispuestas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto”
Entre las menciones del referido Grupo también figura una indemnización por el tiempo que Camacho se encuentra detenido, además de una petición al Estado boliviano a poner en marcha una “investigación independiente” sobre las circunstancias en las que fue privado de su libertad.
El Grupo de Trabajo remitió el caso a la a Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, a la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y a la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados para que tomen las medidas correspondientes.